Comentarios a la sentencia Baldonedo La pelota cayó fuera de la cancha

2020-04-04 09:36

Comentarios a la sentencia Baldonedo

La pelota cayó fuera de la cancha

En su momento ya opiné sobre la sentencia del TJUE en el caso Baldonedo, asunto C-1777/19 y como entonces referí que las soluciones al caso, podían ser:

“Así pues en el presente caso, conforme al encabezado de la presente, deberá el juzgado remitente establecer los efectos directos de la directiva 1999/70 no transpuesta a los empleados temporales estatutarios, garantizando la eficacia del derecho de la unión, si bien en el presente caso no resulta de aplicación la indemnización planteada por la demanda, ni se demandó el abuso en el sentido de conversión en indefinida de relación laboral patológica e ilegalmente larga, debiendo conforme a demanda aplicar exclusivamente indemnización por abuso que contemple todos los perjuicios causados por el abuso, o bien en aplicación del fraude de ley, aplicar los derechos que le hubieran correspondido a la demandante de haberse aplicado debidamente la relación o justificado el inicio y resolución de la relación de trabajo estatutaria.”

No conozco los autos, ni la concreta sentencia finalmente dictada por el Juzgado contencioso nº 14 de Madrid, pero si el planteamiento de las cuestiones prejudiciales al TJUE y los comentarios a la sentencia del juzgado madrileño publicadas en CONFILEGAL “Sentencia Baldonedo: Los interinos no pueden alegar discriminación por comparación con fijos o temporales cuando reclamen una indemnización”

Sobre el titular estoy más o menos de acuerdo con el mismo pero le falta evidentemente “por cese de actividad o fin de relación contractual”, ese seria el titular, que en caso de cese por las administraciones abusadoras, el trabajador o empleado estatutario, abusado no puede alegar que se le compare con un fijo estatutario o un laboral temporal.

Dicen que en medicina lo difícil es el diagnóstico, pero que el tratamiento suele ser una cuestión más fácil, normalmente. En derecho ello no se cumple exactamente pues el diagnóstico de que a la Sra. Baldonedo era una empleada en abuso, era evidente, que ello está prohibido por el ordenamineto jurídico, también resulta evidente no por la norma estatal que no existe,  sino por la ya más que famosa directiva 1999/70 CE, pero he ahí la cuestión del tratamiento. En el momento de la demanda y de la cuestión prejudicial existía un marco concreto de la jurisprudencia y parecía que podría alegarse las cláusulas que contiene la directiva, tanto la 4ª “no discriminación por tipo de contrato indefinido o temporal”, como la 5ª “sanción al abusador por la temporalidad de la contratación”. La cuestión no era fácil, y el planteamiento de las cuestiones no sólo necesario sino imprescindible para llegar a una solución, incluso  por descarte de la situación de los interinos estatutarios en el estado.

Pero si la labor de la abogacía es difícil, la de la judicatura, tiene además un repunte, intentar hacer justicia, el ordenamiento jurídico permite y da posibilidades al juzgador a hacer justicia pese a un error  de tratamiento, pero ello también tiene un límite y los límites a los principios “iura novit Curia”, recordemos, el juez conoce el derecho y debe aplicarlo y como no “la incongruencia con  la causa de pedir”, resolver el asunto por cauces legales no alegados o sobre los que una de las partes no se ha podido defender, de hecho ya se intuía en las cuestiones prejudiciales, que no haber alegado la cláusula 5ª era un difícil escollo que superar, aunque ello se alegara tras la sentencia del TJUE y finalmente, así resulta que se ha sentenciado, siempre es difícil no poder hacer justicia y aplicar el derecho, algunos lo criticaran en el sentido de que podían existir otras vías para hacer “justicia” pero , me quedo con el camino trazado por la sentencia, no se intenten comparar en las indemnizaciones usando la cláusula 4ª, aleguen la cláusula 5ª de la directiva y no cierren ni descarten ninguna de las posibilidades, el diagnóstico es claro, el tratamiento diverso.

 

 

Fruitós Richarte i Travesset

Exmagistrado suplente

Asociado AJUDICAT

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